
El pensamiento de Carl Schmitt sigue irradiando controversia y debate, aunque este no será el lugar para hablar de su “actualidad”, si es que la sigue teniendo. No es que la pregunta por la “vigencia” de Schmitt no tenga interés, sino que simplemente no es la pregunta que abordaremos en este curso. El hilo conductor del seminario es otro: pensar a Schmitt desde la filosofía del derecho. Si es cierto que el propio Schmitt se define, primero y ante todo, como “jurista”, ¿hasta qué punto podemos decir que su pensamiento es reducible a los esquemas de la jurisprudencia moderna (positivismo, iusnaturalismo, interpretación)? ¿Dónde encaja Schmitt, o qué desencaja?
Partimos del hecho de que la pregunta jurídica ha sido subordinada a la cuestión de la “genealogía de la política” y a los debates sobre lo político. Una hipótesis de trabajo, entonces, se abre en dos dimensiones: ¿Qué imagen nos hacemos de Schmitt cuando situamos a la jurisprudencia y a la filosofía del derecho al centro de su pensamiento? Y, en segundo lugar: una vez que partimos del marco de la filosofía del derecho, ¿cómo se relacionan las unidades derecho, teología, y lo político? ¿Cómo se autorregulan? ¿Podemos hablar de una subsunción entre algunas de esas unidades sobre otras en el pensamiento schmittiano? ¿O, más bien, domina una tensión estratégica entre cada una de estas regiones de su pensamiento? Esta hipótesis ha quedado bastante desdibujada de los trabajos científicos sobre Schmitt, salvo en rarísimas excepciones [1].
Para abordar con la mayor claridad posible los problemas derivados de las preguntas anteriores, será conveniente separar cada vector (derecho, teología, política): a) ¿Cuál forma del derecho aparece en su pensamiento?, b) ¿De qué teología o cristianismo hablamos cuando nos referimos a la leyenda de la teología política en Schmitt? (abordaremos en la medida de que el tiempo lo permita, las polémicas fundamentales sobre la leyenda: Unger, Peterson, Blumenberg, Meier, Palaver), y c) ¿qué entiende Schmitt por el concepto de lo político como unidad de la diferenciación del enemigo en la distribución de los poderes públicos? Este acercamiento analítico busca arrojar luz a la elaboración sobre la filosofía del derecho moderno en sus líneas generales (positivismo, iusnaturalismo, el institucionalismo, principialismo, y las filosofías varias del valor y de la interpretación).
Finalmente, pondremos en cuestión lo que me gustaría llamar la hipótesis del trasplante, por decirlo con un término de Alan Watson; a saber, ¿hasta qué punto podemos ver unidades fijas en el pensamiento Schmitt, o más bien trasplantes internos a los presupuestos de dichas unidades y desde qué nivel (externo-interno, ius-lex, privado-público, legalidad-politicidad, etc)? A partir de esta interrogación, proponemos ahondar en la intuición que ha visto en Schmitt una analítica de “unidades”. ¿Cómo pensar el presupuesto de la unidad y de la separación en el pensamiento jurídico de Carl Schmitt? ¿Qué suministra la “unidad” a la crisis de legitimización de lo moderno? ¿De qué manera es Schmitt un pensador de la separación en la génesis de la modernidad? Algunas de estas preguntas orientarán las lecturas, preguntas, y conversaciones a lo largo de estas semanas.
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Notas.
*Introducción al curso “Carl Schmitt y la filosofía del derecho”, 17/instituto de estudios críticos. Septiembre – Diciembre, 2022.
1. Pienso aquí, desde luego, en los trabajos recientes de Andrés Rosler, y su libro de próxima aparición, Carl Schmitt y el Liberalismo (Katz, 2023).
2. Alan Watson. Legal Transplants (University of Giorgia Press, 1993).
3. Dos referentes ineludibles aquí son: The Greek discovery of politics (Harvard U Press, 1990) de Christian Meier, y “Notes on Carl Schmitt, The Concept of the Political” (1932), de Leo Strauss.