Böckenförde sobre la unidad de Carl Schmitt. por Gerardo Muñoz 

Ernst Böckenförde, quien fuera juez de la Corte Suprema de Alemania, tal vez haya sido uno de los responsables en la restitución del pensamiento de Carl Schmitt en la postguerra distanciándose de la polémica sobre los ‘años negros’ del nacionalsocialismo así como de la instrumentalización propiamente ideológica de la nueva derecha. De hecho, lo que vuelve singular la proximidad de Böckenförde con Carl Schmitt es que ofrece lo que él mismo denominaba un uso “liberal” de quien supuestamente fuese uno de los críticos más duros de las categorías de legitimización del liberalismo moderno, como la representación, la democracia, el subjetivismo, por no hablar del economicismo, o de las teorías del valor en la jurisprudencia iusnaturalista.

¿Cómo es posible que un defensor del liberalismo político como Böckenförde haya tomado el pensamiento de Schmitt como lámpara para encarar la relación entre derecho y política, como le confiesa al biógrafo Reinhard Menhring [1]? En manos de Böckenförde la leyenda iliberal sobre el pensamiento de Schmitt colapsa, e incluso va más allá: si el liberalismo puede seguir teniendo chance en la organización política del estado debe atender a las recomendaciones de Schmitt. Böckenförde sugiere que el desplazamiento de Schmitt ocurre en dos niveles compartamentalizados donde se ubicaría toda discusión sobre el alcance, los límites, y la dimensión deficitaria del concepto de lo político.

Primer nivel: contra las teorías de “ocasionalismo” de la decisión política (que lanza Löwith pero que genera una proliferación relevante en la teoría contemporánea), para Böckenförde el concepto de lo político no remite a la decisión, sino a la unidad política subsumida a la autoridad del estado de derecho. Como bien argumentaba Böckenförde en un ensayo de 1988 sobre El concepto de lo político, la noción de lo político tiende a una “homogeneidad relativa” que solo cobra sentido en el marco de la constitución que organiza la forma de estado. Esto se deja ver con el “Guardián de la constitución”: un poder neutral que asiste a la unidad política en última instancia independientemente de los diseños constitucionales vigentes de segundo orden. ¿No es esto lo mismo que pedía Platón, aunque ignorando el constitucionalismo moderno, con la figura del Consejo Nocturno hacia el final de Las Leyes? [2].

En cualquier caso, el concepto de lo político no buscar definir un enemigo ad hoc (mucho menos producirlo), sino que existe cuando la producción de normatividad falla y la sociedad civil muestra su debilidad estructural (con respecto al estado). Este había sido el problema de la autonomía de lo civil en la teoría del estado de Hobbes, como dice el propio Schmitt en su monografía de 1938. Lo político tampoco depende de una ubicación específica de la auctoritas, aunque sí de una noción de temporalidad, por lo que se le suele involucrar al ejecutivo. Pero para Schmitt habría una diferencia entre el constitucionalismo en el polo de la legalidad, y la definición de lo político que mantiene, a pesar de todo, lo que Böckenförde llama una “homogeneidad relativa” de la autonomía de los poderes.

El segundo nivel se deriva no tanto de Böckenförde como del propio Schmitt: ¿qué pasa con el concepto de lo político una vez que la neutralización del estado entra en su eclipse filtrando todo tipo de potestas indirecta? Esto pudiera verse de dos formas. Por un lado, el concepto de lo político se elabora como respuesta a la insuficiencia de lo “civil” en la teoría más fuerte del estado (Hobbes), y que que recorre buena parte de la experiencia “liberal” del siglo veinte relativo a los presupuestos prácticos del positivismo. Schmitt responde con un concepto de lo político contra una dimensión civil que asumiendo razones del actuar es incapaz de responder a la crisis de autoridad. Pero hay una segunda respuesta que, sin negar la primera, ofrece Böckenförde en un ensayo tardío de 1997, a propósito de la obra de Schmitt. Y es allí donde Böckenförde pareciera trasladar el concepto de lo político del estado al fondo de la teología política:

“Me parece – y esta es mi opinión – que la “cifra” de la teología politica es la llave maestra de Schmitt. Aunque formulada teológicamente, aquí damos con la divisa katejóntica para responder a la lucha contra las fuerzas del reino del Anticristo. Pero formulado en su versión secularizada, esto puede tomarse como una clara hostilidad al liberalismo occidental en sus propias bases políticas e intelectuales. ¿Quiere esto decir que el enemigo es la incorporación de la propia pregunta de Carl Schmitt?” [3].

El mismo Böckenförde no logra responder a la paradoja que ha formulado: por un lado el concepto de lo político se nutre de la leyenda de la teología política convirtuendo al liberalismo en el enemigo; por otro, el liberalismo también es el resultado secularizado del saeculum transitorio de los regímenes temporales, en la que la persistencia del enemigo es irreductible a la política si es que no quiere sucumbir a la tentación donatista de una escatología teológica. Aquí se confirma la raíz agustiniana de Schmitt, que hace del concepto de lo político un principio auxiliario del saeculum contra todas las derivas indirectas (pueden ser técnicas o morales) que hacen del desacuerdo un “enemigo de la Humanidad”. Entiéndase: un enemigo expugnable de la Tierra misma: mititte me in mare si propter me est orta illa tempestas! [4]. Concepto de lo político: tierra y tiempo.

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Notas 

1. Ernst Böckenförde. Constitutional and Political Theory (Oxford University Press, 2017), n.20.

2. Ibíd., “The Concept of the Political: A Key to Understanding Carl Schmitt’s Constitutional Theory”. 83. 

3. Ernst Böckenförde. “Carl Schmitt Revisted”, Telos, n.109, 1996, 86.

4. Carl Schmitt. Glossarium (El Paseo Editorial, 2021), entrada 28.4.48, 176.

Carl Schmitt: derecho, teología y lo político. Introducción a un curso en el 17/instituto. por Gerardo Muñoz 

El pensamiento de Carl Schmitt sigue irradiando controversia y debate, aunque este no será el lugar para hablar de su “actualidad”, si es que la sigue teniendo. No es que la pregunta por la “vigencia” de Schmitt no tenga interés, sino que simplemente no es la pregunta que abordaremos en este curso. El hilo conductor del seminario es otro: pensar a Schmitt desde la filosofía del derecho. Si es cierto que el propio Schmitt se define, primero y ante todo, como “jurista”, ¿hasta qué punto podemos decir que su pensamiento es reducible a los esquemas de la jurisprudencia moderna (positivismo, iusnaturalismo, interpretación)? ¿Dónde encaja Schmitt, o qué desencaja?

Partimos del hecho de que la pregunta jurídica ha sido subordinada a la cuestión de la “genealogía de la política” y a los debates sobre lo político. Una hipótesis de trabajo, entonces, se abre en dos dimensiones: ¿Qué imagen nos hacemos de Schmitt cuando situamos a la jurisprudencia y a la filosofía del derecho al centro de su pensamiento? Y, en segundo lugar: una vez que partimos del marco de la filosofía del derecho, ¿cómo se relacionan las unidades derecho, teología, y lo político? ¿Cómo se autorregulan? ¿Podemos hablar de una subsunción entre algunas de esas unidades sobre otras en el pensamiento schmittiano? ¿O, más bien, domina una tensión estratégica entre cada una de estas regiones de su pensamiento? Esta hipótesis ha quedado bastante desdibujada de los trabajos científicos sobre Schmitt, salvo en rarísimas excepciones [1].

Para abordar con la mayor claridad posible los problemas derivados de las preguntas anteriores, será conveniente separar cada vector (derecho, teología, política): a) ¿Cuál forma del derecho aparece en su pensamiento?, b) ¿De qué teología o cristianismo hablamos cuando nos referimos a la leyenda de la teología política en Schmitt? (abordaremos en la medida de que el tiempo lo permita, las polémicas fundamentales sobre la leyenda: Unger, Peterson, Blumenberg, Meier, Palaver), y c) ¿qué entiende Schmitt por el concepto de lo político como unidad de la diferenciación del enemigo en la distribución de los poderes públicos? Este acercamiento analítico busca arrojar luz a la elaboración sobre la filosofía del derecho moderno en sus líneas generales (positivismo, iusnaturalismo, el institucionalismo, principialismo, y las filosofías varias del valor y de la interpretación).

Finalmente, pondremos en cuestión lo que me gustaría llamar la hipótesis del trasplante, por decirlo con un término de Alan Watson; a saber, ¿hasta qué punto podemos ver unidades fijas en el pensamiento Schmitt, o más bien trasplantes internos a los presupuestos de dichas unidades y desde qué nivel (externo-interno, ius-lex, privado-público, legalidad-politicidad, etc)? A partir de esta interrogación, proponemos ahondar en la intuición que ha visto en Schmitt una analítica de “unidades”. ¿Cómo pensar el presupuesto de la unidad y de la separación en el pensamiento jurídico de Carl Schmitt? ¿Qué suministra la “unidad” a la crisis de legitimización de lo moderno? ¿De qué manera es Schmitt un pensador de la separación en la génesis de la modernidad? Algunas de estas preguntas orientarán las lecturas, preguntas, y conversaciones a lo largo de estas semanas.

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Notas. 

*Introducción al curso “Carl Schmitt y la filosofía del derecho”, 17/instituto de estudios críticos. Septiembre – Diciembre, 2022.

1. Pienso aquí, desde luego, en los trabajos recientes de Andrés Rosler, y su libro de próxima aparición, Carl Schmitt y el Liberalismo (Katz, 2023). 

2. Alan Watson. Legal Transplants (University of Giorgia Press, 1993).

3. Dos referentes ineludibles aquí son: The Greek discovery of politics (Harvard U Press, 1990) de Christian Meier, y “Notes on Carl Schmitt, The Concept of the Political” (1932), de Leo Strauss.