The oath and the guardian of the constitution. by Gerardo Muñoz

The neutralization of an intense political movement tends to defy both institutional and implicit norms of the rule of law. The fact that former President Donald J. Trump has been charged with four different legal indictments – the hush money New York state case, the Mar-a-Lago Classified Documents case, the January 6th insurrection case, and the Giorgia election meddling case – have only boosted his cultish popularity among his followers who are now pushing for a second presidential term. On top of this, it is also important to note that none of the indictments truly bar Trump from reaching the executive office and engaging in a self-pardon. However, we have seen the emergence of a fifth possible venue to indict Trump elaborated in an important lengthy law review article co-written by jurists William Baude & Michael Stokes Paulsen that reclaims the sweeping and effective force of section three of the Fourteenth Amendment of the United States Constitution [1]. The letter of section 3 is straightforward, and it states that anyone that has previously taken an oath to defend the United States Constitution, and engages “in insurrection and rebellion” disqualifies him from future appointments in any public office, although Congress could remove said disability with a sufficient majority [2].

There are two central qualifying conditions in the section: having taken a prior oath to the Constitution, and engaging or avoiding insurrection and rebellion against the unity of the state, which assumes that the current political situation is one of either the threat of secession or civil war (this was Lincoln’s standard). The fact that this has been proposed by one of the foremost exponents of constitutional originalism should already indicate the juridical pressure that American lawyers are facing at the moment [3]. If there is room for disagreement about the “objectivity of the context”, the fact that the applicability of section 3, Am.14. presupposes the state of a full-fledged civil war that confirms the unprecedented controversy about the political context – regardless if considered an open civil war or an institutional political crisis – in which the enforcement of the constitutional provision will be executed[4].

The precondition for the effectivity of the sanction, however, hangs on something that has been taken for granted by most commentators: that is, the fact that the public official has taken an oath, becoming what Baude & Paulsen denominate an ‘oath-taking category of person’, which implies that the self-defense and the continuity of the constitution relies on the structure and form of the oath. Of course, we know from the great legal historian Paolo Prodi that one of the fundamental categories of political authority of the state was the absorption of the religious vow and the sacrament into the oath expressing the collective will and intra-institutional regulation of a normative system of the rule of law [5]. The oath achieves the unity of institutional authority, but this is only possible if there is a common collective faith in the constituted community of the oath-taking practice.

Under this consideration, it is almost redundant to note that the object of this collective and consensual faith (fides) is the oath as the nexus of public trust between the word and the instituted reasons for action. Oath and faith – and its immanent dialectic, since it also implies the faith in the oath – just like the polarity of religion and the rule of law, can only be sustained on stable conditions of a robust secularized equilibrium now broken. In fact, this is what paves the way for the indirect powers of civil war. This implies that the dependency on the oath is invalid without fides; and, mutatis mutandis, it is only once that fides is separated from the oath that its self-executing force becomes possible in the field of factional forces.

This is something that is definitely not a new problem, since one can read in “Federalist 18” how the implementation of oath during the Greek polis did not lessen the exacerbation of the fragmentation between the rise of different factions [6]. In the same vein, Carl Schmitt reminded how Hindenburg during the Weimar Republic felt comfortable taking an oath prima facie, only to find himself later hostage to the absolutization of internal political hostilities [7]. Given that the oath is predicated on the faith of a “promise of future behavior” (Baude & Paulsen dixit), an oath discharged from the presupposition of a faith in the concrete institutional order, tends to reproduce an adverse relation between perjurers, legal sanction, and pardons. In this circularity any political system will no longer depend on the internal categories of legitimate rule and social representation, but rather on the parallel tripartite structure of oath-taking, compelled oath, and acceleration of instrumental exchange of burdens, misdemeanors or infractions.

This tripartite structure – oath, perjury, politization – orients the force of fides after the collapse of modern secularization and the rise of legal constitutionalism [8]. Indeed, the energy of desecularization can only be expressed with the efficacy of moral principles dependent on a political will that fluctuates on the coagulation of legislative majorities that will see their “truths”, “public reasons”, and “social sensibilities” as permanent marching orders (let us not lose sight that the Congress can override the force of proscription). This does not mean that there is no such thing as having taken on “oath to the Constitution”, which is at the center of the American political system. Nor can one ignore the fact that section 3 enacts a clear threshold against public office holding if engaged in the context of insurrection or rebellion. Furthermore, one should not confuse the expediency of the unit of the political with the external question pertaining to social facts or public opinion [9]. Rather the point is much simpler and stark: if a constitution is a normative system of rules and principles, its free-standing application can not respond on the basis of having faith in the future promise compelled by the force of the oath. This can only deepen the conditions for civil war that neo-constitutionalism facilitates through its flexible and discretionary principles (the primacy of ius over lex). In the shadow of the oath, the archaic jingle of the sacramental enunciation is heard one more time [10].

The oath should not be reduced to a candid constitutional interpretation or federal jurisdiction: it is eminently a political question about the form, scope, and urgency of the guardian of the constitution and its nocturnal council. It is perhaps pertinent to conclude by recalling Plutarch’s old maxim: “Children are to be deceived with toys, men with oath”, which today could very well apply to generic constitutionalism and political militants alike, two fierce contenders in shaping and distributing the the energies of the legal stasis [11]. And if wrongs committed are no longer done to the gods as in Tacitus’s sacramental maxim ( deorum iniurias dis curae), but first and foremost against the authority of a concrete order; this means that political differentiation emerges against the quiet harbinger of the sacralization of politics – an anodyne time in which men with oaths, quite often, also behave and act like children with toys.

Notes 

1. William Baude & Michael Stokes Paulsen. “The Sweep and Force of Section Three”, U. PA. Law Review, forthcoming 2024: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4532751 

2. US Constitution, Article XIV, sec.3: “No person shall be a Senator or Representative in Congress, or elector of President and Vice President, or hold any office, civil or military, under the United States, or under any State, who, having previously taken an oath, as a member of Congress, or as an officer of the United States, or as a member of any State legislature, or as an executive or judicial officer of any State, to support the Constitution of the United States, shall have engaged in insurrection or rebellion against the same, or given aid or comfort to the enemies thereof. But Congress may by a vote of two-thirds of each House, remove such disability”.

3. Gerardo Muñoz. “El Originalismo y la Corte Suprema Norteamericana: un diálogo con William Baude”, January 2023, En Disidencia: https://endisidencia.com/2023/01/el-originalismo-y-la-corte-suprema-norteamericana-un-dialogo-con-william-baude/ 

4. “Prof. Michael McConnell, Responding About the Fourteenth Amendment, “Insurrection,” and Trump”, The Volokh Conspiracy, August 2023: https://reason.com/volokh/2023/08/12/prof-michael-mcconnell-responding-about-the-fourteenth-amendment-insurrection-and-trump/ 

5. Paolo Prodi. “Dalle Secolarizzazione alle Religioni Politiche”, in Storia moderna o genesi della modernità? (Il Mulino, 2012), 115–51.

6. Alexander Hamilton & James Madison & John Jay. The Federalist (Havard University Press, 2009), 107-108. 

7. Carl Schmitt. “The Legal World Revolution”, Telos, N.72, 1987, 82. 

8. Jack Goldsmith (Harvard Law) seems to hold this view in “The Prosecution of Trump May Have Terrible Consequences”, August 2023, New York Times: https://www.nytimes.com/2023/08/08/opinion/trump-indictment-cost-danger.html 

9. Martin Loughlin. Against Constitutionalism (Harvard University Press, 2022). 

10.  Émile Benveniste. “Ius and the Oath in Rome”, in Dictionary of Indo-European Concepts and Society (Hau Books, 2016), 401.11. Plutarch. Lives. Agesilaus and Pompey. Pelopidas and Marcellus. Volume V (Loeb, 1917), 12.

Pecado y Conspiratio. Un comentario sobre Los ríos al norte del futuro de Ivan Illich. por Gerardo Muñoz

Como lo cuenta el propio David Cayley, el testimonio de Ivan Illich en Los ríos al norte del futuro (2005) fue concebido por el exsacerdote de Cuernavaca como una “mera hipótesis de trabajo”, una especie de candelabro que no tenía otra pretensión que arrojar luz a la oscuridad de un presente que transitaba al interior del mysterium iniquitatis [1]. Como no podría haber sido de otra forma, Los ríos al norte del futuro es también un recorrido autobiográfico por la vida de un peregrino espiritual cuya confrontación existencial estuvo atravesada por la pasión del laberinto teológico de Occidente. Si Los ríos al norte del futuro puede ser considerado un “testimonio existencial” esto se debe, en parte, a que en ese último libro Illich vuelve a las raíces y a los arcanos del cristianismo, algo que ciertamente no había hecho de manera “polémica” desde su renuncia a la misión pastoral de la Iglesia en América Latina.

Me gustaría sugerir que el escándalo esotérico del silencio de Illich sobre la Iglesia Romana – la dimensión fundamental de su corruptio optimi pessima – se debe a la crítica de uno de sus núcleos centrales, desde el cual se despliega la génesis misma del eón cristiano y de su secularización: la noción del pecado. Por ello, solo confrontando cara a cara la transformación de la noción del pecado era posible explicar las aristas de la expansión apocalíptica del misterio del mal: desde la antropología a la agregación de “necesidades”; desde la crisis de legitimidad a la burocratización de la iglesia; desde la diferenciación de los géneros a la institucionalización de los aspectos sagrados de la vida (aspectos que el propio Illich había tratado en casos concretos a lo largo de su obra divulgativa). El dispositivo del pecado lo había transformado todo, a cambio de impedir cualquier tipo de autoreforma sin que estuviese hipotecada al tiempo abstracto del futuro de una religión instituida.

En diálogo con lo que luego sería Una Historia De La Justicia: De la Pluralidad de fueros al dualismo moderno entre conciencia y derecho (Katz, 2008) de su amigo Paolo Prodi, Illich identifica la nueva criminalización del pecado como el instrumento jurídico que da entrada a la forma y a las reglas de una nueva organización de relaciones humanas desde la textura más íntima de la compenetración entre singulares. La legalización de las almas entregaba la promesa, la hospitalidad, el don, o el compromiso hombre-mujer a la estructura del juramento operativa del officum eclesiástico. El pasaje del pecado como revelación mediante el perdón, ahora se desplegaba bajo el mecanismo ontológico de “poder pecar”, lo cual remitía a la voluntad del sujeto; y, por lo tanto, a su necesaria regulación mediante la confesión. La corrupción del dogma teológico había tenido lugar mediante una sutura jurídica, puesto que, si “Cristo había venido a hacernos libre de la ley, había sido el cristianismo el que permitió se instalase en el corazón mismo del amor” [2]. De esta manera el dispositivo del “pecado” funcionó como un meta-principio regulatorio de la propia yuxtaposición entre moral y derecho que nutriría de manera fundamental al iusnaturalismo, pero también al principialismo moral de nuestra época. Por eso dice Illich con mucha razón – otra vez, siguiendo de cerca el argumento de Paolo Prodi – que el fuero interno (forum internum) ahora gobierna sobre lo que es el bien y el mal, y no sobre lo que es legal o ilegal [3]. Algo importante aquí debe subrayarse: Illich no asume una postura contra el derecho; sino más bien, quiero sugerir, insiste en la inseparabilidad entre moral y derecho desde donde era posible establecer mediante una economía de la conciencia que los sacerdotes podían comandar. Esta fue la lógica de la corruptio optimi. Illich concluye el capítulo sobre la criminalización del pecado insistiendo que de esta manera se instala el miedo, una pasión que terminaría siendo funcional al gobernante de turno para gobernar sin tregua. Pues bien, creo que el problema es más profundo que un problema de esta pasión. La sutura entre moral y derecho habilitada por la conjuratio del pecado como oikonomia de las almas, conducía a una producción sin freno de la legalidad (de la criminalización de infracción de la norma) para la cual ya no existe legitimidad ni perdón alguno; o bien, si existe, queda secuestrada y subordinada a la instancia de la legalidad y de ciertos valores absolutos.

Así, la Iglesia como institución había quedado desnuda, puesto que había sido fundada bajo un procedimiento de técnico y moral, que había llevado a la desaparición de la excepción del pecado que Illich identifica como conspiratio [4]. La conspiración, nos dice Illich, no debe ser entendida como una la táctica de un grupo de rebeldes anarquistas intentando tomar o subvertir el poder; sino más bien como algo más originario, un beso boca-a-boca (osculum) que constata una dimensión somática en el mundo, pero fuera de él. La conspiratio se substrae de mandatos y de una legalidad que asume una falsa autoridad sobre el fuero interno o la conciencia. Y así, la conspiración es una unidad sui generis porque afirma un principio de separabilidad entre moral y derecho, exterioridad e interioridad que rechaza toda “medida” medible (distributiva o cualitativa) entre entes de una comunidad política. En otras palabras, pudiéramos decir que la conspiratio es lo que nunca tiene como propósito la reproducción de la garantía de un orden basado en un principio moral desde el “bien común” de la comunidad. La “corrupción de lo mejor”, entonces, había tenido lugar en la profanación de la conspiratio en nombre de una estructura burocrática legal sin resto y sin fin, salvo el de ella misma.

Desde luego, esto ya Illich lo había comprendido con nitidez y prudencia en su temprano ensayo “The Vanishing Clergyman” – y que antecede a su salida de la vida pastoral de la iglesia – en el que advierte que la Iglesia en su función ecuménica estaba más preocupada por un “performance profesionalizante” propia de la expansión administrativa que por cuestiones teológicas de la “sensus ecclesia”. Sin embargo , Illich recordaba que solo la fidelidad a su “sentido eclesiástico” podía permitir un retiro de demandas compromisos sociales que ofuscaban la presencia del “reino entre los seres humanos” [5]. Todavía en estos años, Illich contemplaba la posibilidad de una conspiratio ecclesiam, una reforma con la exterioridad del mundo, como lo demuestran las experiencias latinoamericanas en la comunidad puertorriqueña de Washington Heights (NYC), Puerto Rico, así como Bolivia, y más tarde México. Pero como vemos en la correspondencia con su amigo Paolo Prodi, ya por aquellos años, Illich preveía la expansión del dominio sacerdotal en todas las esferas de la praxis humana, incluyendo la política-administrativa. Por eso Prodi le sugería en una carta: “Nosotros debemos pensar espacios de libertad en las estructuras sociales existentes, desde luego. Y, sin embargo, debe quedar claro que nuestro destino no puede estar en la política ni tampoco en los compromisos partisanos” [6]. La tesis moderna del destino como política, a la luz de la efectividad operativa del pecado, solo podía aparecer como una cojuratio secularizada compensatoria en la que liderazgos o jueces aparecían, como en la máxima de Ulpiano, como los “verdaderos sacerdotes” de una administración intrusa en el reino humeante del humano.

Voy a ir terminando este comentario con una última observación. No deja de sorprender que entre los años en que Illich percibe la ruina institucional de la Iglesia y cuando finalmente publica Los ríos al norte del futuro, la renovación teórica-política más influyente de la segunda mitad de siglo veinte – el “redistribucionismo social” derivado de A Theory of Justice (1971) de John Rawls – tenía como presupuesto teológico el dispositivo del pecado para rechazar “el egoísmo individualista” (al que tempranamente, en su tesis de grado en Princeton, asoció con la amenaza del Pelagianismo) de suturar de una vez por todas, la rebeldía del pecado a la imagen y semejanza de Dios en comunidad [7]. Desde luego, ya por aquellos años no se hablaba de comunidad de salvación, de pecado, o Dios; pero sí de velo de ignorancia, justicia como equidad, o equilibrio distributivo. En la más influyente y regeneradora teoría liberal-progresista en un momento de crisis de la legitimidad, lo político emergía desde los presupuestos teológicos del pecado con la finalidad de poner un freno (Katechon) al egoísmo y a la destrucción de una comunidad, a cambio de garantizar la gracia de valores y necesidades de la racionalidad de un estado administrativo. Ciertamente, esto fue lo Illich pudo alertarnos con candidez en Los ríos al norte del futuro para evitar salidas moralistas, tecnificadas, y desatendidas de la separabilidad a la que nos invita el reino de la teología.

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Notas

1. David Cayley. Ivan Illich: An Intellectual Journey (The Pennsylvania State University Press, 2021).

2. Ivan Illich. The Rivers North of the Future: The Testament of Ivan Illich as told to David Cayley (Anansi, 2005).

3. Ibid., 182.

4. Ibid., 390.

5. Ivan Illich. “The Vanishing Clergyman”, en The Church, Change & Development (Seabury Press, 1977), 81.

6. Paolo Prodi. “Cuernavaca, Estate 1966″, Revista di Storia de Cristianesimo, Vol, 10, 2013, 471-494.

7. John Rawls. A Brief Inquiry into the Meaning of Sin and Faith (Harvard University Press, 2009), 206.

Homo Homini Clericus: el agustianismo de Carl Schmitt. por Gerardo Muñoz

La opinión generalizada de Carl Schmitt como “pensador católico” muchas veces termina siendo una proyección que generaliza una cuestión que merece ser puntual. Desde luego, se piensa con razón que el catolicismo político de Schmitt está descontado, puesto que al final Schmitt había sido acosado con ese epíteto por el diario nacionalsocialista Das Schwarze Korps, escribió el ensayo Catolicismo Romano y Forma Política (1923), y hasta había defendido una teología política católica ante el teólogo alemán más importante del siglo veinte, Erik Peterson. Pero lo cierto es que esto debe ser refinado, puesto que a diferencia de lo que entendemos por “intelectual católico”, Schmitt no buscaba restituir una supremacía de la teología cristiana por encima de la práctica jurídica, política, o institucional, sino más bien atender a la teología como fuente en el debate de la secularización que comenzaba con el “primer proceso moderno” de la revolución francesa. Como se puede ver en Glossarium, Carl Schmitt no tenía la mejor opinión del “sacerdote”, figura central para la autoridad dogmática católica. En una entrada de 1955, Schmitt escribía:

“Un anticlerical me dice: Cuídese de los sacerdotes: todo sacerdote está ansioso de poder y de dominar y dispone de viejos trucos para someter a las personas. Yo: Muy bien, ¿pero por qué me lo dice? Hace tiempo que lo sé. Solo percibo, cuando le oigo decirlo así, que toda persona es un sacerdote. Quizá sea el resultado del sacerdocio universal. Homo homini clericus” [1].

Una denuncia que en su forma denunciaba al sacerdocio como un verdadero “lobo” del hombre, parafraseando a Hobbes. Esto deja claro que Schmitt jamás aceptaría la definición del jurista romano Ulpiano sobre el “jurista como verdadero sacerdote de la ley” como quiere la common law y el bonum comune, hoy en forma secularizada del “juez hércules” en plena posesión de “principios morales” para llegar a un veredicto correcto. El “sacerdocio universal”, por lo tanto, era sine qua non de la tendencia iusmoralista universal que ya se instalaba después de la segunda guerra mundial. Como sabemos, Schmitt asociaba el derecho moderno del cual él era un “representante existencial” como una neutralización absoluta de la autoridad de los teólogos y de los sacerdotes, de ahí que en Ex captivate salus podía citar a Alberico Gentile: «Silente theologi in munere alieno!» El catolicismo político de Schmitt, por lo tanto, no implicaba hacer de jueces nuevos sacerdotes, ni hacer del sacerdote un nuevo juez interpretativista.

Esto explica porqué Schmitt carecía de razones “teológicas” para argumentar su “teología política”, ya que el principio suficiente de los teólogos le parecía una voluntad de parte de arrogantes y “mentirosos à la Peterson que nos han echado en cara que la doctrina de la Trinidad no permite una teología política…” [2]. Si entendemos la disputa Schmitt-Peterson como una polémica no tanto por la “veracidad de principios teológicos”, estamos en mejores condiciones de entender el catolicismo sui generis de Schmitt, para quien el catolicismo no es una moral natural (como lo es para el derecho natural), sino más bien una forma institucional concreta. En un sentido de fondo, Schmitt no estaría en desacuerdo con Peterson sobre la centralidad de San Agustín en la leyenda de la teología política como génesis de la división de poderes. Solo que Schmitt entendía que la “teología politica” recogía la dimensión insondable y contingente al interior de una forma abierta a la conflictividad (stasis). Por lo tanto, la “arrogancia” del teólogo consiste en establecer razones deontológicas absolutas entre dogma y política; mientras que para Schmitt la institucionalidad jurídica, en la medida en que posee una autoridad concreta, debe decidir incluso sobre la naturaleza de dogma porque el derecho es una práctica autónoma. En cualquier caso, aquí vemos que el meta-principio de la “separabilidad” del derecho moderno hace de Schmitt un pensador heredero de Agustín más que un adversario armado con una supuesta “clausura teológica-política”.

No nos debe sorprender, entonces, que el propio Schmitt se reconozca en San Agustín en Glossarium: “Vestrum scelus, meus somnus erit. Este es mi cristianismo. Sal 40.6, San Agustín, De Civitate Dei, XVII” [3]. Schmitt citaba de La Ciudad de Dios: “Lo que es daño para vosotros es sueño para mi”; esto es, justamente porque hay pecado original, no puede existir una arbitrariedad o ejercicio del mal en “nombre de un bien” sin caer en un puro gnosticismo. Esto, por supuesto, es consistente con la enseñanza defendida décadas antes en Catolicismo romano y forma política. Cabría preguntar, entonces: ¿por qué Schmitt, si estaba contra la supremacía del sacerdocio y el dogma católico rescataba la tradición “contrarrevolucionaria” en su Teología Política? ¿No lamentaba el propio De Maistre en su tratado sobre el principio generativo de las constituciones que la autoridad del sacerdote había sido aniquilada por la fuerza revolucionaria del jacobinismo?

Desde luego, pero no era la figura del sacerdocio ni del papado lo que rescata Schmitt de contramodernos como De Maistre, sino más bien lo central era el principio formal de cierre ante la apertura de la revolución moderna cuyo efecto en la legalidad institucional sería letal. En su concepción del sacerdote, De Maistre aparecía invertir la crisis que ya había acontecido en la crisis autorativa moderna mediante la cual la conspiratio de la comunidad cristiana deviene en una conjuratio como criminalización y administración del pecado, como lo estudia Paolo Prodi [4]. Para Schmitt, en cambio, si el arcano teológico puede ofrecer algo – y este es el nervio central de Teología Política II – es la función de una forma política concreta (κατέχον) capaz de frenar la criminalización absoluta del enemigo. (Y claro, por eso Donoso Cortés tampoco conocía un κατέχον, dice repetidamente Schmitt en varios lados). Sin embargo, ¿qué pasa cuando la forma política del positivismo jurídico entra en crisis? Aquí, ya lo advertía Schmitt, cada hombre se convierte en un sacerdote del hombre arrojado a la más feroz batalla de valores para la cual, ciertamente, no hay mediación política.

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Nota 

1. Carl Schmitt. Glossarium: Anotaciones desde 1947 hasta 1958 (El Paseo Editorial, 2021), 492.

2. Ibíd., 487

3. Ibíd., 466.

4. Joseph De Maistre. “Essay on the Generative Principle of Political Constitutions and Other Human Institutions”, en Major Works, Vol.1 (Imperium Press, 2021), 116.