Böckenförde sobre la unidad de Carl Schmitt. por Gerardo Muñoz 

Ernst Böckenförde, quien fuera juez de la Corte Suprema de Alemania, tal vez haya sido uno de los responsables en la restitución del pensamiento de Carl Schmitt en la postguerra distanciándose de la polémica sobre los ‘años negros’ del nacionalsocialismo así como de la instrumentalización propiamente ideológica de la nueva derecha. De hecho, lo que vuelve singular la proximidad de Böckenförde con Carl Schmitt es que ofrece lo que él mismo denominaba un uso “liberal” de quien supuestamente fuese uno de los críticos más duros de las categorías de legitimización del liberalismo moderno, como la representación, la democracia, el subjetivismo, por no hablar del economicismo, o de las teorías del valor en la jurisprudencia iusnaturalista.

¿Cómo es posible que un defensor del liberalismo político como Böckenförde haya tomado el pensamiento de Schmitt como lámpara para encarar la relación entre derecho y política, como le confiesa al biógrafo Reinhard Menhring [1]? En manos de Böckenförde la leyenda iliberal sobre el pensamiento de Schmitt colapsa, e incluso va más allá: si el liberalismo puede seguir teniendo chance en la organización política del estado debe atender a las recomendaciones de Schmitt. Böckenförde sugiere que el desplazamiento de Schmitt ocurre en dos niveles compartamentalizados donde se ubicaría toda discusión sobre el alcance, los límites, y la dimensión deficitaria del concepto de lo político.

Primer nivel: contra las teorías de “ocasionalismo” de la decisión política (que lanza Löwith pero que genera una proliferación relevante en la teoría contemporánea), para Böckenförde el concepto de lo político no remite a la decisión, sino a la unidad política subsumida a la autoridad del estado de derecho. Como bien argumentaba Böckenförde en un ensayo de 1988 sobre El concepto de lo político, la noción de lo político tiende a una “homogeneidad relativa” que solo cobra sentido en el marco de la constitución que organiza la forma de estado. Esto se deja ver con el “Guardián de la constitución”: un poder neutral que asiste a la unidad política en última instancia independientemente de los diseños constitucionales vigentes de segundo orden. ¿No es esto lo mismo que pedía Platón, aunque ignorando el constitucionalismo moderno, con la figura del Consejo Nocturno hacia el final de Las Leyes? [2].

En cualquier caso, el concepto de lo político no buscar definir un enemigo ad hoc (mucho menos producirlo), sino que existe cuando la producción de normatividad falla y la sociedad civil muestra su debilidad estructural (con respecto al estado). Este había sido el problema de la autonomía de lo civil en la teoría del estado de Hobbes, como dice el propio Schmitt en su monografía de 1938. Lo político tampoco depende de una ubicación específica de la auctoritas, aunque sí de una noción de temporalidad, por lo que se le suele involucrar al ejecutivo. Pero para Schmitt habría una diferencia entre el constitucionalismo en el polo de la legalidad, y la definición de lo político que mantiene, a pesar de todo, lo que Böckenförde llama una “homogeneidad relativa” de la autonomía de los poderes.

El segundo nivel se deriva no tanto de Böckenförde como del propio Schmitt: ¿qué pasa con el concepto de lo político una vez que la neutralización del estado entra en su eclipse filtrando todo tipo de potestas indirecta? Esto pudiera verse de dos formas. Por un lado, el concepto de lo político se elabora como respuesta a la insuficiencia de lo “civil” en la teoría más fuerte del estado (Hobbes), y que que recorre buena parte de la experiencia “liberal” del siglo veinte relativo a los presupuestos prácticos del positivismo. Schmitt responde con un concepto de lo político contra una dimensión civil que asumiendo razones del actuar es incapaz de responder a la crisis de autoridad. Pero hay una segunda respuesta que, sin negar la primera, ofrece Böckenförde en un ensayo tardío de 1997, a propósito de la obra de Schmitt. Y es allí donde Böckenförde pareciera trasladar el concepto de lo político del estado al fondo de la teología política:

“Me parece – y esta es mi opinión – que la “cifra” de la teología politica es la llave maestra de Schmitt. Aunque formulada teológicamente, aquí damos con la divisa katejóntica para responder a la lucha contra las fuerzas del reino del Anticristo. Pero formulado en su versión secularizada, esto puede tomarse como una clara hostilidad al liberalismo occidental en sus propias bases políticas e intelectuales. ¿Quiere esto decir que el enemigo es la incorporación de la propia pregunta de Carl Schmitt?” [3].

El mismo Böckenförde no logra responder a la paradoja que ha formulado: por un lado el concepto de lo político se nutre de la leyenda de la teología política convirtuendo al liberalismo en el enemigo; por otro, el liberalismo también es el resultado secularizado del saeculum transitorio de los regímenes temporales, en la que la persistencia del enemigo es irreductible a la política si es que no quiere sucumbir a la tentación donatista de una escatología teológica. Aquí se confirma la raíz agustiniana de Schmitt, que hace del concepto de lo político un principio auxiliario del saeculum contra todas las derivas indirectas (pueden ser técnicas o morales) que hacen del desacuerdo un “enemigo de la Humanidad”. Entiéndase: un enemigo expugnable de la Tierra misma: mititte me in mare si propter me est orta illa tempestas! [4]. Concepto de lo político: tierra y tiempo.

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Notas 

1. Ernst Böckenförde. Constitutional and Political Theory (Oxford University Press, 2017), n.20.

2. Ibíd., “The Concept of the Political: A Key to Understanding Carl Schmitt’s Constitutional Theory”. 83. 

3. Ernst Böckenförde. “Carl Schmitt Revisted”, Telos, n.109, 1996, 86.

4. Carl Schmitt. Glossarium (El Paseo Editorial, 2021), entrada 28.4.48, 176.

La dificultad de la tesis de la secularización hoy. Sobre Religion, Law, and Democracy (2022) de Ernst Böckenförde. por Gerardo Muñoz

Acaba de aparecer en inglés el volumen Religion, Law, and Democracy (2022) de Ernst Böckenförde que recoge sus ensayos sobre religión, política y derecho escrito a lo largo de tres décadas, pero solo me gustaría limitar este comentario a solo uno de estos ensayos. Me refiero al bastante celebrado “El ascenso del estado como proceso de la secularización” (1967), que marca un punto de inflexión central en el debate sobre la teología política y la secularización de cara al agotamiento de la legitimidad moderna. La fuerza de la intervención Böckenförde – y que la sigue teniendo, a mi parecer – es que además de interesarse por el proceso histórico de los poderes de la génesis de la secularización, propone tomar la pregunta de fundamento de cara al eclipse de la modernidad política tras el reconocimiento universal del derecho y la acumulación de la libertad individual; un proceso que en nombre de “liberar” a los hombres de la potestas indirecta del cristianismo, anuncia la crisis de la autoridad política del estado que garantizaba homogeneidad y unidad de toda comunidad política concreta (para Böckenförde, la noción de homogeneidad es autonomía civil, y no aplanamiento del hecho del pluralista).

Ahora bien, el triunfo de la secularización implicaría una re-teologización absoluta en la medida en que lleva al límite y liquida la separación entre poder espiritual y poder temporal, estado y sociedad civil, forma del derecho y valores; la seperación que dio lugar el proceso de secularización queda borrada. La sombra oscura de la secularización infinita es que, en nombre de la acumulación de libertad, solo puede producir un escenario de crisis de guerra civil, desintegración, o administración “objetiva” de valores que termina por mimetizar los conflictos del estado confesional previo al ordenamiento del estado moderno. De ahí que el diagnóstico de Böckenförde sea tajante hacia el final del ensayo, que intento traducir del inglés:

“La pregunta sobre las fuerzas que cohesionan [a la sociedad] por lo tanto dan lugar al ascenso de su verdadera esencia: el estado liberal secularizado vive de las condiciones que el mismo no puede garantizar. Esta es la gran apuesta que ha efectuado en nombre de la libertad. Por un lado, el estado liberal puede sobrevivir si la libertad que le otorga a sus ciudadanos es regular la sustancia moral interna y la homogeneidad social. Por otro, ya no puede garantizar estas fuerzas regulatorias mediante sus propuestos – esto es, solo con los instrumentos de la coerción legal o de mandatos autoritativos – sin al mismo tiempo abandonar su dimensión liberal, retrocediendo, aunque de forma secularizada, a una forma totalitaria que en su momento había tomado distancia durante las guerras civiles confesionales.” [1].

La crisis del principio de separación de la génesis política de la secularización implica, de este modo, formas que solo pueden apelar al “orden” como único mecanismo de gobierno. En efecto, podríamos traducir la tesis de Böckenförde en términos más enfáticos: el estado liberal no puede asegurar las condiciones que promete hace que su única finalidad sea la de una forma de administración del gobierno. Por eso la autonomía civil colapsa en su co-extensión con la forma estado. Y no es menor que la administración gubernamental sea la forma teológica de la oikonomia como filtro de la potestas indirecta, que, en su eficacia flexible y mutante, solo puede ofrecer un efecto de verosimilitud de homogeneidad mediante la lógica del valor como intercambiabilidad de la autorregulación de los fenómenos (para estos efectos, basta pensar en el paradigma de costes y beneficios en la jurisprudencia tecnocrática contemporánea). Como tampoco es menor que, ante la crisis epocal de la separación del estado, el derecho público haya terminado implosionando internamente en la motorización del derecho administrativo, y su comedido en el balance jurisprudencial de principios.

La pregunta medular para Böckenförde en 1967 dado el diagnóstico era la siguiente: ¿hasta qué punto puede seguir existiendo una comunidad política ordenada bajo una autoridad (forma estado) sin una fuente sólida de garantías y libertades? Creo que la respuesta que busca Böckenförde no era simplemente normativa, desde la perspectiva externa de los poderes públicos, sino de alguna manera también deontológica: pues no se limita a cómo podrá el estado ejercer obligaciones mediante sus mecanismos de fuerza, sino dónde encontrar el principio de separación ante la totalización comandada por el gobierno. A más de cinco décadas del ensayo de Böckenförde, creo que estamos en condiciones de decir que el estado administrativo (como “caso concreto más fuerte” del gobierno en Occidente) ha tomado las riendas en la tarea de ofrecer unificación, homogenización, y reproducción del ordenamiento, aunque a expensas de la liquidación de la separación. La ironía es que el concepto mismo de “liquidación”, alguna vez bisagra del cambio constitucional, ahora se expresa como déficit institucional en la extensión de la fuerza administrativa y constitucionalista [2].

Esto podría explicar porqué hoy la función de la política – la unidad de la demanda política que en la teoría de la hegemonía se expresó como sutura sobre el vacío de fundamento – ahora pocas veces suele entenderse como una unidad de separación, mas como una unidad de “integración” entre moral y obediencia (el conflicto ‘populista’ es secundario a ambas condiciones). Hablar desde ideologías hoy explica menos de lo que oscurece, por lo que esta estructura radica en la unidad de trono y altar, imperium y sacerdotium que el mismo Böckenförde explica en un ensayo sobre los usos substantivos de las formas católicas militantes durante la República de Weimar [3]. Y la ‘integración’ mediante un concepto activo de lo político asciende como nexo en la crisis de la tesis de la secularización [4].

Aquí llegamos al concepto de lo político de Schmitt que reluce en el fondo en el ensayo de Böckenförde, que hoy pondríamos a prueba (o más bien, es la realidad la que lo pone a prueba). Pero vale la pena recordar que el propio Carl Schmitt en su monografía sobre Hobbes, escrita como panfleto contra el movimientismo nacionalsocialista en 1938, le crítica a Hobbes que su pensamiento político se agote en un pensamiento de la neutralización del estado y de las “razones para actuar” de los ciudadanos de la sociedad civil [5]. Eso era insuficiente para una crisis de emergencia, puesto que una teoría de la acción (y ni hablar de la fuente del derecho natural) no puede apelar a la concreción del concepto de lo político. Aunque tal vez el propio Schmitt en el prólogo a la edición italiana de El concepto de lo político también fue consciente ante la debilidad de la unidad de lo político ante la fuerza policial de una revolución legal que invitaba a una auténtica ius civile bellum.

Por eso lo político se expresa incluso en los espacios menos visibles, o supuestamente nuestros, secuestrados por la fuerza de la potestas indirecta, sin capacidad de contestación. Por eso asciende el pretor romano, cuya militancia pública se demuestra como consecuencia directa de la homogenización administrativa. Ya no son necesarios partisanos o militantes ‘políticos’. Y su lógica expresa la fragmentación del orden concreto hacia la elevación de una bona particularia como bonum commune en la axiomática del orden [4]. Así, la guerra civil ya no es un fenómeno externo a la forma política, sino que emplea lo político como excepción alojada en las formas subsidiarias del ordenamiento pública. Esto hace imposible distinguir nítidamente entre amigo-enemigo, o bien dar respuesta a una crisis de integridad sistémica. Esta es la novedad de los discursos principialistas o biencomunistas en el presente.

Leyendo la dificultad a la que apuntaba Böckenförde en 1967, hoy nos quedan dudas si la política (en primera o última instancia, como acción o reacción) puede ofrecer una posible garantía de separación ante la dominación; o si, más bien, se requiere de una separación de lo político como matriz de integración entre moral y politica. Pero ya lo sabemos, separar también implica delimitar un nuevo territorio. Para Böckenförde en 1967 el residuo de la astucia hegeliana lo impulsaba a un retorno de las fuerzas religiosas hacia una esfera pública “post-secular”, que luego regresaría en el intercambio Habermas-Ratzinger de 2005. Allí Habermas saludaba la dificultad de Böckenförde como admisible en el proceso cognitivo de la racionalización postsecular [6]. Pero el paradigma comunicacional “integra” la religión como forma cultural, aunque tampoco avanza en la dirección de la dificultad de la crisis de secularización a la cual alertaba Böckenförde. Sin embargo, si ponemos el énfasis en la crisis del concepto de lo político – o su incorporación “integral” en la administración sobre lo civil – es difícil creer que lo teológico pueda ser otra cosa que un principio de promoción de valores en el terreno abierto de la guerra civil en curso. Y esta dificultad sigue siendo la nuestra.

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Notas 

1. Ernst W. Böckenförde. “The Rise of the State as a Process of Secularization”, en Religion, Law, and Democracy: Selected Writings (Oxford U Press, 2022). 167.

2. William Baude. “Constitutional Liquidation”, Stanford Law Review, 2019: https://chicagounbound.uchicago.edu/journal_articles/9882/

3. Ernst W. Böckenförde. “German Catholicism in 1933: A Critical Examination”, en Religion, Law, and Democracy: Selected Writings (Oxford U Press, 2022). 77-105.

4. Carl Schmitt. The Leviathan in the State Theory of Thomas Hobbes (Greenwood Press, 1996). 85.

5. Ernst W. Böckenförde. “German Catholicism in 1933: A Critical Examination”, en Religion, Law, and Democracy: Selected Writings (Oxford U Press, 2022)., 98.

6. Jürgen Habermas & Joseph Ratzinger. The Dialectics of Secularization (Ignatius Press, 2006).