El «kai nomon egno» homérico. por Gerardo Muñoz

En su tardía entrevista con Fulco Lanchaster, Carl Schmitt confiesa que todo su pensamiento puede situarse bajo las palabras del tercer verso de la Odisea de Homero: “pollōn d’anthrôpōn iden astea kai nomon egnō” [1]. Para Schmitt se trata de la escena de un doble inicio: es el comienzo de la gran obra del poeta clásico de Grecia, pero es también una instancia originaria del derecho; esto es, antes de su conversión en “norma” positiva. Aquí Schmitt sigue al pie de la letra una observación de su amigo romanista Álvaro D’Ors, quien en el ensayo “Silent Leges Inter Arma”, había sugerido que fue con Cicerón cuando el nomos griego termina subsumido en el lex latino [2]. El contexto de esta aparición en el transcurso de la entrevista es importante: es la batalla de Schmitt contra la insuficiencia, aunque no la liquidación, del positivismo moderno en el contexto penalista. Aunque a comienzos de los 80s, esto también quiere decir que Schmitt está pensando tras el colapso de la forma estatal que acelerara la “revolución legal mundial” y sus armas de interpretación jurídica.

Por su lado, Christian Meier reporta que Schmitt durante los últimos años de su vida anotaba “kai nomon egnō” en servilletas y papeles de su estudio, a pesar de que no hay referencia del verso en el Glossarium (la única mención siendo a la horkia en una entrada de julio de 1949) [3]. El teorema homérico atestigua no tanto un “giro espacial” en el pensamiento de Schmitt, ni mucho menos un retorno a Grecia; se trata, más bien, del problema de la fuente de la autoridad que había atravesado el saeculum de la filosofía de la historia cristiana, aunque consistente con la convicción jurídica de Schmitt sobre el ordenamiento como realización del derecho ya defendido en Estatuto y Juicio (1912).

La apelación al “kai nomon egnō” también hace una aparición programática al comienzo del ensayo sobre la apropiación, producción, y apacentamiento donde el nomos se define como repartición y ocupación de un espacio concreto de la vida en la tierra [4]. Para Schmitt la insuficiencia del normativismo fue su incapacidad de establecer una relación de ordenamiento concreto con la esfera de la socialización, de modo que allí donde hay una condición mínima de lo social hay un sentido de orden, y, por lo tanto, de amenazas a ese orden. Y por extensión, de la posibilidad de enemigo, quien también pisa la tierra, a quien solo despojándolo de la tierra se vuelve un “enemigo absoluto”. Para Schmitt esta es la amenaza de la tecnificación de los valores de la dominación moderna. En cualquier caso, la atención reiterada sobre el ‘ordenamiento concreto’ (consistente con la jurisprudencia de Romano, aunque con mayores sondeos metafísicos) modifica el supuesto “realismo” de Schmitt. Puesto que ya por “realismo” no entendemos una absolutización moral o política de la esfera del derecho – esto es lo que teme Schmitt y busca neutralizar – sino una “mirada” atenta a la preservación del ordenamiento concreto.

Esta dimensión telúrica es lo que suministra el nomoi homérico, un teorema que también contiene, como ha visto Aida Miguez, la raíz de “ver” y “conocer” para ganar tiempo de nuestra propia psyche [5]. Contra una lectura “trágica” de la distancia griega – al fin y al cabo, Schmitt se opone a la tragicidad de Hölderlin – la comprensión del teorema homérico supone, de principio a fin, una defensa de la perseverancia del derecho como dimensión concreta de la realidad, históricamente situada y espacialmente realizada, que puede impedir la dominación anómica carente de una exterioridad de la mediación política.

El teorema homérico vuelve a validar la convicción (metafísica) de la filosofía del derecho de Schmitt sobre la polaridad entre conflicto y tierra: allí donde se pisa mundo hay conflicto. Y el conflicto exige un concepto del derecho que no puede ser subsumido al “Norm” o “lex”, sino que debe estar arraigado en un orden capaz de tramitar una fuente de autoridad. En este sentido, no hay que ver en la apropiación filológica de Homero (el paso del noos al nomos) un “conceptual overreach”, sino más bien como la apuesta de un axioma que puede responder a la crisis del eón cristiano y su mediación formal, como ya lo había expuesto Schmitt en “Tres posibilidades para una visión cristiana de la historia” citando la sospecha ante la retención paulina del poeta católico Konrad Weiß.

El nomos valida la determinación del derecho, y en este punto Schmitt pareciera dejar atrás el paradigma temporal-histórico de la filosofía de la historia cristiana que se mostraría incapaz impotente de llevar a cabo la neutralización del misterio de la inequidad contra el orden. ¿Se confirma el paganismo de Schmitt en la vuelta al teorema espacial, como piensa Palaver? Es una pregunta que probablemente no puede resolverse sin primero antender a la controversia sobre la separación entre la autonomía del derecho y la existencia pública (hostis) en el mundo. Pero si tomamos en serio el teorema homérico, entonces el “cristianismo” de Schmitt más que sustancia (doctrina) o principios (ius romano), es esencialmente la disponibilidad de una comprensión sobre la crisis del ordenamiento, y en cada “krisis” (que es también juicio) retener la capacidad de responder “en el dominio telúrico del sentido, por penuria e impotencia, esperanza y honor de nuestra existencia” [6]. Aquí podemos marcar el semblante originario de su concepto del derecho.

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Notas 

1. Carl Schmitt. “Un jurista frente a sí mismo: entrevista de Fulco Lanchester a Carl Schmitt”, Carl-Schmitt-Studien, 1, 2017, 214.

2. Álvaro D’Ors. “Silent Leges Inter Arma”, en De la Guerra y de la Paz (Ediciones Rialp, 1954), 29-30.

3. Christian Meier. “Zu Carl Schmitts Begriffsbildung,” en Complexio Oppositorum über Carl Schmitt: Vorträge und Diskussionsbeiträge (Berlin: Duncker & Humblot, 1988). 540.

4. Carl Schmitt. “Apropiación, partición, y apacentamiento”, Veintiuno, N.34, 1997, 55.

5. Aida Míguez Barciela. La visión de la Odisea (La Oficina Ediciones, 2014). 13.

6. Carl Schmitt. “Tres posibilidades para una visión cristiana de la historia”, Arbor, N.62, 1951, 241.

Sobre “Praise of Law” (1947) de Werner Jaeger. por Gerardo Muñoz.

En el viejo artículo “Praise of Law: the origins of legal philosophy and the Greeks” (1947), originalmente escrito en ocasión de honor a la obra del jurista norteamericano Roscoe Pound, Werner Jaeger desarrolla la sorprendente tesis que la génesis del derecho se encontra en la Grecia antigua antes que en el imperium romano, y llega a decir que el pensamiento filosófico griego nunca dejó de reflexionar sobre la constitución de una legalidad. Ya en en los poemas homéricos, recuerda Jaeger, encontramos una tematización no tanto del nomos como de la themistes, un conjunto de ordinanzas orientadas a un principio de autoridad mundana aunque proyectada en forma de mito a los dioses. La themis separaba el mundo de la civilización ante el mundo barbaro sin ley (que era el mundo del Cíclope en la Odisea). Ya en Homero y Solón, la distinción entre drecho y justicio se complemetarian para explicar una relación con la naturaleza que cosmológicamente implicaba orden y armonía. La dike en Anixamandro, por ejemplo, se etendía como el orden eterno que componen todas las leyes del mundo. De manera que antes que la concepción de la división del poder de una garantía “positiva” del derecho tal y como lo entendieron los modernos, ya la armonía que a la que aspiraba la diké como balance (isomoiria) de los humores.

Esto implicaba una relación con la salud, pues la “buena salud” capaz de garantizar un principio de igualdad (ison) era solo posible mediante un ordenamiento que limitara “la tendencia hacia el exceso”, como nos recuerda Jaeger (358). De manera que el ideal de la salud para los antiguos no se hallaba en una administración de un cuerpo “enfermo” y al que hay que curar como luego lo asumirá la biopolítica, sino como armonía entre la irreductibilidad de almas. La polis tenia que orientarse hacia la Justicia, ya no como abstracción de un gobierno (como lo entiende el tomismo y el derecho natural), sino diferenciación absoluta entre derecho y Justicia en el ordenamiento del mundo. Lo justo era un medio de la salud, y estar saludable solo podía ser una realización de la j instancia de la justicia.

La consitutcion de la polis como entidad política demótica de alguna manera marca una transformación inédita del principio armónico hacia una concepción de igualdad de representación mediante la comunidad social. La isonomia consolida la máxima pindárica del nomos basilus (el nomos es rey) que para Jaeger es el logro más alto de la civilización griega. La polis “enseña y educa al hombre”, llegaría a decir Simonides quien instala una paideia de la virtud cívica entre iguales. Esto es, la isonomia necesita no solo de una recodificación representativa en la polis, sino que tambien requiere de una paideia como “educación en el espirtu de las leyes” (361). Como demuestra Jaeger, esta concepción civil del derecho hace que la ley se entienda como una “mera funcion del poder” (364). Y así lo entendieron los sofisitas que, como recordamos con Trisimaco en La República de Platón, llega a definir la Justicia (el concepto pivote que busca indagar Socrates) como cualquier cosa que sea definida por quien tenga el poder en un momento dado.

En efecto, no estamos muy lejos aquí del concepto hobbesiano de potestas soberana, donde la armonía queda relegada por una comprensión legal fundada “desde la seguridad y el crédito en la producción de la naturaleza de la realidad” (365-366). Ahora la textura de la polis depende de una ingeniería hidráulica de la legalidad cuya finalidas es el manteninimietno del orden de lo civil. En efecto, la circularidad entre orden y civilidad emerge como un proyecto de “creciente subjetivismo” (growling subjetivism, Jaeger dixit), a tal punto que en Platón el estado se entiende como una gigantesca abstracción pedagógica (366). De alguna manera la paideia del estado orientado hacia lo Justo requiere de un dispositivo educativo hegemónico que termina reemplazando la centralidad del derecho, o al menos volviéndolo secundario.

Pero Jaeger insiste que la palabra final de Platón sobre el derecho no se encuentra en el organización pedagógica de La República, y que al final de su obra el filósofo regresa a la cudestion de las leyes. En Las leyes enfrecerá una noción de derecho positivo mediante un protector guardían del derecho que legisla a partir de un principio de racionalidad del derecho (una integridad interna, tal y como luego lo entendería Lon Fuller en The Morality of Law). Pero será en el diálogo Minos, cuya autoría de Platón es cuestionada, en donde se define el ejercicio del derecho como “technē”. Según Jaeger la technē habilita el descubrimiento de una cosa real contra el dogma poleos de la decisión del estado (370). En otras palabras, es mediante la techné que el derecho se orienta hacia el ser verdadero de las cosas a pesar de la positivización de las leyes de una comunidad política. Esa verdad no es reconocida en la legitimidad de un “pueblo” sino en el logos del guardián.

En este punto reaparece aquí la diferenciación entre derecho y Justicia o “verdad”, que en Platón se tematiza como la diferencia absoluta entre filosofia y derecho en el momento de la consolidación administrative, aunque el estado es el portador de la Ley como medio para la verdad de las cosas. Este es el resto cosmológico en el pensamiento platónico para una época en su momento ya dominada por la visión sofística de la validación del derecho como paradigma subjetivo en la construcción de la realidad; un sentido de realidad que luego la jurisprudencia romana perfeccionará bajo la rubrica de la “-res” [2]. El artificio consistirá, por un lado, en la construcción de un sentido ordenado de la realidad; y, por otro, de una estratificación de valores asumido por la producción de una normatividad. La mirada de Jaeger en la génesis griega constituye, de esta manera, algo así como una urgeschichte de la consolidación del ius romana y del desarrollo clásico del imperium del derecho.

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Notas 

1. Werner Jaeger. “Praise of Law: the origins of legal philosophy and the Greeks” (1947), en Interpretations of Modern Legal Philosophies (New York, 1947).

2. Yan Thomas. L’istituzione della natura (Quodlibet, 2020).